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Matrimonios Civiles

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  • Ley 35/1994, de 23  de diciembre,  de modificación del Código Civil en materia de autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.(BOE 24 de diciembre de 1994)
  • Ley 13/2005, 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio(BOE 2 de julio de 2005)
  • Decreto de Alcaldía de 17 de marzo  de 1995 que regula la delegación para la celebración de Matrimonios Civiles(BORM 18 de abril de 1995).
  • Decreto Alcaldía de 4 de julio de 2003 de modificación de los días de clebración de Matrimonios Civiles(BORM  4 de noviembre de 2003).

 

INICIO DEL EXPEDIENTE.

Para poder celebrar el Matrimonio Civil es requisito imprescindible haber tramitado el expediente de autorización en el Registro Civil, o a través de Notaría.

Para el trámite en el Registro Civil será necesario pedir cita previa en la web sedejudicial.justicia.es , siendo su ubicación en la Ciudad de la Justicia, en Avda. de la Justicia s/n  Ronda Sur de Murcia (junto a Carrefour Infante).

La pareja deberá informarse en el citado Registro ó Notaría de la documentación necesaria para contraer matrimonio. Allí mismo se les facilitará junto con el impreso explicativo de la documentación necesaria, la instancia para su posterior presentación en el Registro General de Justicia, en la Ciudad de la Justicia. 

 

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Presentada la documentación, el Registro Civil o Notaría notificará a las personas interesadas para su comparecencia acompañados de un testigo para la resolución definitiva del expediente.

 

SOLICITUD DE FECHA EN EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Una vez realizado el trámite en el Registro Civil o en la Notaría, la pareja se podrá dirigir al Ayuntamiento de Murcia  y solicitar la fecha para contraer matrimonio civil, no existe lista de espera para dicho fin.

Se presentará una instancia en la Oficina de Matrimonios Civiles en Glorieta de España, que irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopias del D.N.I en vigor de ambos contrayentes y dos testigos, siendo estos mayores de edad o emancipados, familiares o amigos.
  • Justificante de estar tramitando o resuelto el expediente de autorización en el Registro Civil o Notaria, y
  • Justificante de haber abonado la Tasa correspondiente..

 

DIAS DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Están establecidos como días hábiles para la celebración de los matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Murcia los Viernes, de las 18 a las 20,30 horas, y los Sábados, de 10 a 13,30 horas, normalmente en semanas alternas, pudiéndose modificar según lo que establezca la Alcaldía, siendo el lugar habilitado para dicho fin el Salón de Plenos.

Serán días inhábiles para la celebración de Matrimonios Civiles el  5 de enero, del 1 al 31 de agosto,  el 24 y 31 de diciembre; y aquellos que establezca Alcaldía.

 

TASAS

El importe de la tasa es de 201,85 euros según establecen las Ordenanzas Fiscales vigentes, siendo aplicable una reducción del 50% en dicha tasa en el caso de que uno de los contrayentes se encuentre en situación de demanda de empleo. Ordenanzas Fiscales

 

UBICACIÓN DE LA OFICINA DE MATRIMONIOS CIVILES DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Glorieta de España, 1 Planta Baja

30.004 Murcia

Telf.  968 35 87 36  -  968 35 86 00  Ext. 50070 ,50071, 50072 y 50083

Horario de atención presencial y telefónica:

- De lunes a jueves de 8:30 a 17:00 horas en horario continuo.

- Viernes de 8:30 a 14:00 horas.